LA CULTURA RECIBE EL RECONOCIMIENTO NACIONAL
En la reforma de 1968 el gobierno nacional dispuso la creación de un instituto para el fomento de las artes y las letras y el apoyo a la actividad cultural en general. Fue un paso fundamental en el reconocimiento de las obligaciones del Estado para con el desarrollo de la cultura en toda la Nación.
DECRETO NÚMERO 3154
(26 DE DICIEMBRE DE 1968)
POR EL CUAL SE CREAN EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA Y EL CONSEJO NACIONAL DE CULTURA.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,
DECRETA:
Definición, naturaleza y funciones del Instituto.
Artículo 1º Créase el Instituto Colombiano de Cultura (Colcultura) como establecimiento público, esto es, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, para el cumplimiento de las funciones que más adelante se determinan. El Instituto estará adscrito al Ministerio de Educación Nacional, su domicilio será la ciudad de Bogotá, pero podrá establecer dependencias en otros municipios.
Artículo 2º Corresponde al Instituto el fomento de las artes y las letras, el cultivo del Folclore nacional, el estímulo de bibliotecas, museos y centros culturales y la divulgación de la cultura nacional.
Artículo 3º Son funciones del Instituto Colombiano de Cultura:
a) Elaborar, para aprobación del Gobierno Nacional planes para el desarrollo cultural del país;
b) Desarrollar los planes y programas de carácter cultural que sean aprobados y adelantar las gestiones oficiales en la forma que se contempla en el presente estatuto.
c) Contribuir a la conservación y desarrollo de la cultura colombiana y a la cración de una adecuada conciencia de los valores culturales y artísticos de la Nación;
d) Difundir la cultura colombiana dentro del país y en el extranjero, en coordinación con los Ministerios de Educación Nacional y de Relaciones Exteriores;
e) Cooperar con el Ministerio de Educación Nacional y sus organismos adscritos, en el planeamiento de los programas culturales y de la educación artística de los distintos niveles de la enseñanza y velar por su cumplimiento;
f) Prestar su colaboración a las entidades culturales, en cuanto éstas lo requieran y esté dentro de las atribuciones del Instituto, y cooperar con los Departamentos en el establecimiento de programas culturales a nivel departamental;
g) Cooperar en la cración y funcionamiento de organismos y servicios culturales que tengan fines específicos, en los sectores y áreas no cubiertos por entidades establecidas;
h) Estudiar, compilar y velar porque se aplique la legislación vigente en materia cultural, así como el conjunto de normas internacionales que en esta materia obligan al país y promover nuevas iniciativas al respecto;
i) Supervisar, de acuerdo con el Ministerio de Educación, la utilización de las partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional, con destino a intituciones oficiales y privadas para actividades culturales, con el fin de garantizar que se ajusten a la finalidad para la cual se las destinó la norma que la concede;
j) Tomar las medidas que estén dentro de sus atribuciones para que en el proceso de desarrollo social, económico y educativo del país se de el debido lugar a los valores culturales y artísticos;
k) Procurar que los beneficios de la cultura estén al alcance del mayor número posible de personas a través de adecuados sistemas de formación, expresión y divulgación;
l) Actuar como organismo ejecutor de las obligaciones contraidas en materia cultural por Colombia con otros países o con organizaciones internacionales mediante la debida coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores;
ll) Las demás que tengan relación con el fomento de la cultura humanística, las artes, las letras, y el folclor nacional.
Artículo 4º El Instituto Colombiano de Cultura acordará con los Departamentos sus planes regionales y éstos programarán las actividades correpondientes a nivel municipal [...]
Del Consejo Nacional de Cultura
Artículo 19. Créase el Consejo Nacional de Cultura, como organismo consultivo adscrito al Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 20. El Consejo tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Ministerio de Educación en la formulación de la política tendiente a la protección, enriquecimiento y adecuada difusión del patrimonio cultural del país;
b) Hacer recomendaciones al Gobierno Nacional acerca de las formas como debe fomentar las artes, las letras y en general la cultura en sus diferentes aspectos;
c) Emitir concepto sobre los planes y proyectos culturales que le sean sometidos por el Ministerio de Educación;
d) Emitir concepto sobre los programas de las entidades oficiales y privadas que adelanten actividades culturales y que reciban subvención oficial, cuando le sea solicitado por el Ministerio de Educación, y
e) Oír en sesiones especiales a representantes de los diversos sectores y actividades culturales del país.
Artículo 21. El Consejo Nacional de Cultura estará constituido por:
a) El Ministro de Educación Nacional, o su delegado permanente, quien lo presidirá;
b) El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado permanente;
c) El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior;
d) El Director del ICETEX, o su delegado permanente;
e) El Director del Instituto Caro y Cuervo, o su delegado permanente;
f) El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión;
g) El Director del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica;
h) El Presidente de la Academia Colombiana de la Lengua;
i) El Presidente de la Academia Colombiana de Historia;
j) El Presidente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia;
k) Cuatro representantes de las asociaciones y organizaciones de personas o entidades vinculadas a los diversos campos de la cultura y reconocidas por el Ministerio de Educación, nombrados por los Presidentes de las mismas, y
l) El Director del Instituto Colombiano de Cultura.
Parágrafo. El Consejo Nacional de Cultura se reunirá por lo menos cuatro veces al año y los miembros de éste que desempeñen un cargo oficial ejercerán sus funciones ad-honórem. Los demás tendrán derechos a honorarios en la misma forma que los miembros de otros organismos consultores del Ministerio de Educación
[...]
[...]
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de diciembre de 1968
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministerio de Educación Nacional,
Octavio Arismendi Posada.
DIARIO OFICIAL. 22 de enero de 1969. pp. 89-90.